CRÓNICAS RUTAS 4X4
ITV-LEGISLACIÓN
ITV-LEGISLACIÓN






Estamos en conversaciones con varias organizaciones de usuarios todo terreno, para resolver las dudas que puedieran surgiros.  En cuanto nos autorizen publicaremos sus enlaces para que podais contactar directamente con ellos. 


ASOCIACION DE USUARIOS TODO TERRENO   ( AUTT )


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Normativa ITV - Reformas de importancia en tú TT.

Reforma 1.- Sustitución del motor por otro de distinto tipo y/o marca.

Reforma 2.- Modificación del motor que produzca variación en sus características mecánicas o termodinámicas.  ( Incluidos chips de potencia en el motor o intercoolers )

Reforma 3.- Cambio del emplazamiento del motor

Reforma 4.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro indistintamente.

Reforma 5.- Cambio del sistema de frenado. ( Incluido cambiar sistema de tambores a discos )

Reforma 7.- Sustitución de caja de velocidades manual por otra automática o viceversa, o por otra con distinto número de marchas.

Reforma 9.- Modificación del sistema de suspensión.  Sustitución de ballestas, muelles o gemelas por otras de distintas características.

Reforma 11.- Montaje de separadores o ruedas (aquí se refiera a las llantas) de especificaciones distintas a las originales.

Reforma 15.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas. ( Defensas, parachoques, protectores o taloneras laterales, faldones, alerones u otros añadidos ( tunning ) ).

Reforma 29.- Adición de proyectores de luz de carretera.  ( Incluido el cambio de faros homologados por el fabricante del vehículo, están limitados a 225.000 candelas de intensidad en los faros que puedan encenderse simultáneamente.

Reforma 30.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, si la diferencia entre ambos es mayor del 10% y hasta el 15%.  Si el original lleva mandos o airbags el nuevo también debe llevarlos.

Reforma 32.- Sustitución del depósito de carburante o adición de depósito(s) auxiliar(es). El nuevo debe de estar homologado por las directivas europeas.  Los depósitos auxiliares no podrán ir situados dentro del habitáculo de los pasajeros.

Reforma 35.- Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.  ( Cabrestantes, principalmente)

Reforma 45.- Sustitución de neumáticos incluidos en la homologación del vehículo por otros que no cumplan los criterios de equivalencia: índice de carga y de velocidad (igual o superior), igual diámetro exterior con una tolerancia del 3% y que el perfil de la llanta sea compatible con el neumático. Por ejemplo, aumentar un perfil de 70 a 75 excede del 3% en diámetro (es un 5%) y deberá tramitarse como reforma.

Reforma 46.- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.  Por si acaso creias que tú reforma se iba a escapar con esta norma se incluye un gran número de pequeñas modificaciones como el cambio de longitud al instalar una rueda en el portón trasero, colocar un snorkel que sobrepase la altura indicada en la tarjeta ITV, etc.





  
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR TÚ REFORMA

1. Informe emitido por el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

2. Certificado del taller que efectúa la reforma, señalando el que consiste la modificación y certificando que cumple la normativa vigente.

3.- En ciertas reformas ( cabrestantes, emplazamiento del motor, sistema de alimentación, sistema frenado, suspensión, protecciones) es necesario un Proyecto Técnico y un Certificado de Ejecución de Obra, redactados por un ingeniero y visados por el Colegio Profesional correspondiente.  El Proyecto deberá indicar unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.

Existenten empresas que se ocupan del tramite de toda la documentación necesaria, de momento y por si os puede servir de algo, os dejo los datos de una empresa dedicada a esto. Está en:


                                               CSestudio Ingeniería
   Avda. de Portugal, 90     Móstoles (Madrid)   Tlf. 645 885 170  homologar@csestudio.com

LISTADO DE PRECIOS

REFORMAS QUE NECESITAN CERTIFICADO DE LABORATORIO.

Tarifas                                                          Particulares                 Mencionando nuestra página "Rincón 4x4"

Ruedas > 3%                                                                      160 €                                          125 €
Llantas > 3%                                                                      160 €                                          125 €
Separadores                                                                        160 €                
                        125 €
Neumáticos+Llantas                                                         190 €                  
                      125 €
Neumáticos+Llantas+separadores                              220 €                                         125 €

Otras reformas con informe                                      Consultar                                       125 €

IVA NO INCLUIDO
PORTES NO INCLUIDOS

REFORMAS QUE NECESITAN PROYECTO TÉCNICO Y CERTIFICADO DE LABORATORIO.  En estos precios están todos los trámites necesarios. Si se requiere por parte de laboratorio prueba de frenado se avisará previamente al propietario del vehículo antes de iniciar cualquier trámite, y el precio de la misma será por cuenta del cliente.

Tarifas                                                                               Particulares                  Mencionando nuestra página "Rincón 4x4"

Homologación una sola pieza (snorkel, etc.)              380 €                                         295 €

Vehículo completo sin prueba de frenado *                400 €                                         325 €

Vehículo completo con prueba de frenado                  440 €                                         325 €

Otras reformas                                                                 CONSULTAR                               325 €

Homologaciones unitarias                                              1.200 €

Fichas Reducidas                                                                     77 €

* Las pruebas de frenado se requieren cuando el vehículo a homologar ha cambiado el sistema de suspensión y no dispone de ABS,
el resto de vehículos están exentas de ellas.  En el caso de tener que realizarse, será gratuita y lo más cercana posible al domicilio
del propietario del vehículo.


IVA NO INCLUIDO
PORTES NO INCLUIDOS




LEY DE MONTES 43/2003    21 de Noviembre

En el artículo 54 se establece:
1.  El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por PISTAS FORESTALES situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.  Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

Hay que tener en cuenta que son PISTAS FORESTALES.  De momento este tipo de vía aún no está definido.  La administración tendrá que decirnos que tipo de vías son las PISTAS FORESTALES y cuales tienen servidumbre de paso, pues en principio por pista forestal se entienden aquellos caminos y viales de extracción de madera, cortafuegos, accesos a montes, etc.  También tenemos que tener en cuenta que una vía pecuaria (ya tienen restringido el acceso a vehículos de motor), un camino vecinal (comunica a dos o más pueblos entre sí) y un camino rural (comunica fincas), este tipo de pistas no estan contempladas por ley como pistas forestales, si además a esto le añadimos que según el Código Civil los caminos públicos gozan de servidumbre de paso (salvo exista una ley específica que diga lo contrario) si se ha circulado por ellos durante los últimos 20 años.